Lo primero que hizo el Ministerio de Hacienda fue afirmar que no. Que no existía ningún error en el redactado en el impuesto a las Grandes Fortunas, que lo que advirtió Andalucía ya a comienzos de año era poco menos que una ensoñación. Lo negó, y subrayó que no había cabida a la interpretación que los técnicos de la Junta de Andalucía hicieron.
Esa fue la versión oficial durante seis meses pero, en paralelo, desde el departamento de María Jesús Montero trabajaron en una solución. En un parche que ha resultado ser ilegal en opinión del Consejo de Estado. Y por lo tanto, los ricos de las comunidades que bonifican el impuesto de Patrimonio, como Andalucía, Madrid o Galicia, pagarán menos, lo que no deja de ser paradójico porque la figura se creó, precisamente, para que ellos la pagasen.
El origen de todo se encuentra en lo que se denomina como escudo fiscal, y por el que las cuotas a pagar por IRPF más Patrimonio no deben superar el 60% de la base imponible del impuesto de la Renta. Se trata de una medida para evitar efectos confiscatorios, y si se excede ese porcentaje, el contribuyente tiene derecho a una reducción máxima en su cuota del 80%.
Con el nuevo impuesto, a esa cifra del 60% habría que añadir la cantidad satisfecha por el impuesto a las Grandes Fortunas. Y, muy importante, el redactado de Hacienda incluye la «cuota íntegra» del impuesto de Patrimonio, independientemente de si efectivamente el contribuyente abona ese impuesto o si su región lo bonifica. Y aquí es donde se benefician las grandes rentas madrileñas, andaluzas o gallegas, porque se les tendrá en cuenta lo que se podría denominar como el pago teórico que no el efectivo.
En el Ministerio, al tiempo que negaban la validez de esta interpretación, trataron de atajar el problema por la puerta de atrás: mediante una orden ministerial. Pero aquí recibió el segundo varapalo: el Consejo de Estado decretó, esta misma semana, que esa maniobra no es legal. «Es claro, pues, que con arreglo a lo que se califica como mera aclaración 'a la vista de la configuración general y el objetivo del gravamen' sobre qué importe se debe incluir exactamente en la casilla 153, se está contraviniendo, de modo palmario y por un cauce totalmente improcedente», afirma de manera tajante el organismo.
Ahora, por lo tanto, Hacienda tendrá que aplicar el impuesto con su redactado original y aceptar que, efectivamente, la interpretación de Andalucía era la correcta. Tanto en la Junta como en la Comunidad de Madrid apuntan, no sin cierto regocijo, que este error es el resultado de las prisas de Hacienda por aprobar el impuesto. Por aplicar una armonización que iba dirigida contra estas regiones y que ahora se vuelve, al menos en parte, contra el propio Ministerio.
En el departamento de Montero confirman que se seguirá el criterio del Consejo de Estado, reconocen, ahora sí, que habrá casos en lo que se producirá el explicado regalo fiscal pero que, en todo caso, serán pocos y habrá que ir contribuyente por contribuyente para ver cuáles se benefician. Y destacan que lo importante es que el impuesto se va a aplicar y que, con la aprobación del modelo 718 de declaración de este nuevo tributo, los contribuyentes afectados deberán abonarlo entre el 1 y el 31 del próximo mes de julio.
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